Código de Comercio

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ARTÍCULO 225. DISOLUCIÓN PARCIAL

ARTÍCULO 225. DISOLUCIÓN PARCIAL. La exclusión o la separación de uno o más socios en las sociedades no accionadas, causa la disolución parcial de la sociedad. En las sociedades anónimas, se estará a lo dispuesto en el artículo 111.

 


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