Código de Comercio

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ARTÍCULO 222. SOCIEDADES CON FIN ILÍCITO

ARTÍCULO 222. SOCIEDADES CON FIN ILÍCITO. Las sociedades que tengan fin ilícito serán nulas, aunque estén inscritas. La nulidad podrá promoverse en juicio sumario y ante un juez de Primera Instancia de lo Civil, por cualquier interesado o por el Ministerio Público y tendrá como consecuencia la disolución y liquidación de la sociedad.

 


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