Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 221. AUTORIZACIÓN ESPECIAL

ARTÍCULO 221. AUTORIZACIÓN ESPECIAL. Las sociedades extranjeras que tengan el propósito de operar temporalmente en el país por un plazo no mayor de dos años, deberán obtener previamente Autorización Especial del Registro Mercantil.

Para otorgar dicha autorización, deberán satisfacer previamente los requisitos contenidos en los incisos 1º.) y 4º.) del artículo 215 y prestar fianza a favor del estado de la República de Guatemala, por el monto que dentro del tercer día de solicitado fije el Registro Mercantil, que no será menor del equivalente en quetzales de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 50,000.00).

El silencio del Registro Mercantil implica la fijación del monto mínimo.

 

 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.