Código de Comercio

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ARTÍCULO 22. SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES

 

ARTÍCULO 22. SOCIEDAD CON MENORES E INCAPACES. Por los menores e incapaces sólo podrán sus representantes constituir sociedad, previa autorización judicial por utilidad comprobada.

La responsabilidad de los menores o incapaces se limitará al monto de su respectiva aportación.


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