Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 21. DECLARADOS EN QUIEBRA

 

ARTÍCULO 21. DECLARADOS EN QUIEBRA. No pueden constituir sociedad los declarados en quiebra, mientras no hayan sido rehabilitados.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.