Código de Comercio

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ARTÍCULO 203. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL

ARTÍCULO 203. AUMENTO O REDUCCIÓN DE CAPITAL. El aumento o reducción de capital social deberá ser resuelto por el órgano correspondiente, en cada una de las sociedades en la forma y términos que determina su escritura social, cuya resolución incluirá el monto del aumento o reducción y la forma de pago.

 


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