Código de Comercio

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ARTÍCULO 202. PROHIBICIÓN DE VOTAR

 

ARTÍCULO 202. PROHIBICIÓN DE VOTAR. Los socios comanditados no tienen derecho de voto por las acciones que les corresponden, en las deliberaciones de la asamblea que conciernen al nombramiento y a la remoción de los órganos de fiscalización, el ejercicio de la acción de responsabilidad y la aprobación de los actos de la administración.


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