Código de Comercio

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ARTÍCULO 199. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

 

ARTÍCULO 199. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN. En esta clase de sociedades, es obligatorio establecer en la escritura constitutiva un órgano de fiscalización integrado por uno o varios contadores, auditores o comisarios nombrados exclusivamente por los socios comanditarios y cuyo funcionamiento y atribuciones se regirá por lo dispuesto para la fiscalización de las sociedades anónimas.


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