Código de Comercio

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ARTÍCULO 198. SOCIOS COMANDITADOS SON ADMINISTRADORES

 

ARTÍCULO 198. SOCIOS COMANDITADOS SON ADMINISTRADORES. Los socios comanditados tienen a su cargo la administración de la sociedad y la representación legal de la misma y están sujetos a las obligaciones y responsabilidades de los administradores de la sociedad anónima.


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