Código de Comercio

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ARTÍCULO 195. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

 

ARTÍCULO 195. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES. Sociedad en comandita por acciones, es aquélla en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiara, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima.

Las aportaciones deben estar representadas por acciones.


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