Código de Comercio

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ARTÍCULO 193. PROHIBICIONES SI TUVIEREN INTERÉS

 

ARTÍCULO 193. PROHIBICIONES SI TUVIEREN INTERÉS. Los auditores o comisarios, que en cualquier operación tuvieren interés personal directo o indirecto, deberán abstenerse de toda intervención y poner el asunto en conocimiento de la siguiente asamblea general, bajo sanción de responder de los daños y perjuicios que ocasionaren a la sociedad.


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