Código de Comercio

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ARTÍCULO 191. RESPONSABILIDAD

 

ARTÍCULO 191. RESPONSABILIDAD. Los contadores, auditores o los comisarios, están obligados a cumplir sus deberes con toda diligencia y son responsables ante los accionistas de la sociedad, en la forma establecida en el Código Civil para los profesionales. Los contadores, auditores o los comisarios observarán la debida reserva sobre los hechos y documentos que lleguen a su conocimiento por razón de su cargo.


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