Código de Comercio

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ARTÍCULO 190. DENUNCIA DE IRREGULARIDADES

 

ARTÍCULO 190. DENUNCIA DE IRREGULARIDADES. Cualquier accionista podrá denunciar por escrito, ante los auditores o comisarios, los hechos de la administración que estime irregulares y éstos en sus informes a la asamblea general, deberán formular acerca de tales denuncias, las consideraciones y proposiciones que estimen convenientes para ser discutidas y resueltas en la propia asamblea.


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