Código de Comercio

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ARTÍCULO 189. INCOMPATIBILIDAD

 

ARTÍCULO 189. INCOMPATIBILIDAD. No podrán ser auditores ni comisarios de la sociedad:

1º. Las personas que no sean ciudadanos guatemaltecos.

2º. Los profesionales que estén inhabilitados para el ejercicio de su profesión.

3º. Quienes conforme a la ley estén inhabilitados para ser comerciantes.

4º. Los empleados o funcionarios de la sociedad.

5º. Las personas que se encuentren, en relación con los administradores o gerentes de la sociedad, en los casos que den lugar a la recusación de jueces.


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