Código de Comercio

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ARTÍCULO 188. ATRIBUCIONES

 

ARTÍCULO 188. ATRIBUCIONES. Son atribuciones de los auditores o de los comisarios, además de las otras que les señalen leyes especiales, la escritura social o la asamblea general:

1º. Fiscalizar la administración de la sociedad y examinar su balance general y demás estados de contabilidad, para cerciorarse de su veracidad y razonable exactitud.

2º. Verificar que la contabilidad sea llevada en forma legal y usando principios de contabilidad generalmente aceptados.

3º. Hacer arqueos periódicos de caja y valores.

4º. Exigir a los administradores informes sobre el desarrollo de las operaciones sociales o sobre determinados negocios.

5º. Convocar a la asamblea general cuando ocurran causas de disolución y se presenten asuntos que, en su opinión, requieran del conocimiento de los accionistas.

6º. Someter al consejo de administración y hacer que se inserten en la agenda de las asambleas, los puntos que estimen pertinentes.

7º. Asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones del consejo de administración, cuando lo estimen necesario.

8º. Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas generales de accionistas y presentar su informe y dictamen sobre los estados financieros, incluyendo las iniciativas que a su juicio convengan.

9º. En general, fiscalizar, vigilar e inspeccionar en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad.


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