Código de Comercio

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ARTÍCULO 184. QUIENES FISCALIZAN

 

ARTÍCULO 184. QUIENES FISCALIZAN. Las operaciones sociales serán fiscalizadas por los propios accionistas, por uno o varios contadores o auditores, o por uno o varios comisarios, de acuerdo con las disposiciones de la escritura social y lo establecido en este capítulo. La escritura social podrá establecer que la fiscalización se ejerza por más de uno de los sistemas antes señalados.


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