Código de Comercio

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ARTÍCULO 183. SOLIDARIDAD DE ADMINISTRADORES Y GERENTE

 

ARTÍCULO 183. SOLIDARIDAD DE ADMINISTRADORES Y GERENTE. Aunque el gerente haya sido designado por la asamblea general, corresponde a los administradores la dirección y vigilancia de su gestión y responderán solidariamente con él de los daños que su actuación ocasione a la sociedad, si hubiere negligencia grave en el ejercicio de esas funciones.


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