Código de Comercio

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ARTÍCULO 181. NOMBRAMIENTO DE GERENTES

 

ARTÍCULO 181. NOMBRAMIENTO DE GERENTES. La asamblea general o los administradores, según lo disponga la escritura social, podrán nombrar uno o más gerentes generales o especiales, sean o no accionistas.

Los nombramientos de gerentes podrán ser revocados en cualquier tiempo por la asamblea general o por los administradores, según sea el caso.

El cargo de gerente es personal e indelegable.


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