Código de Comercio

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ARTÍCULO 18. CONTRATO ANTES DE AUTORIZACIÓN

 

 

ARTÍCULO 18. CONTRATO ANTES DE AUTORIZACIÓN. La persona que contrate en nombre de la sociedad, antes de que ésta pueda actuar como persona jurídica, será considerada como gestor de negocios de aquélla y queda personalmente responsable de los efectos del contrato celebrado.


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