Código de Comercio

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ARTÍCULO 176. ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN

 

 

ARTÍCULO 176. ACCIÓN DE INDEMNIZACIÓN. No obstante lo establecido en los artículos precedentes, quedan a salvo las acciones de indemnización que puedan corresponder a los accionistas o a terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquellos.


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