Código de Comercio

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ARTÍCULO 173. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD

 

 

ARTÍCULO 173. EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. La responsabilidad de los administradores ante la sociedad y los accionistas queda extinguida:

1º. Por la aprobación de los informes y de los estados financieros rendidos en las asambleas generales respecto de las operaciones explícitamente contenidas en ellos, salvo que:

a).La aprobación de tales documentos se haya hecho en virtud de datos no verídicos; y

b).Si hay acuerdo expreso de los accionistas de reservar o ejercer la acción de responsabilidad.

2º. Si hubiere procedido en cumplimiento de acuerdos de la asamblea general que no sean notoriamente ilegales.

3º. Por la aprobación de su gestión o por renuncia expresa o transacción acordada por la asamblea general.


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