Código de Comercio

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ARTÍCULO 172. RESPONSABILIDAD ESPECIFICA

 

ARTÍCULO 172. RESPONSABILIDAD ESPECIFICA. Además, los administradores serán también solidariamente responsables:

1º. De la efectividad de las aportaciones y de los valores asignados a las mismas, si fueren en especie.

2º. De la existencia real de las utilidades netas que se distribuyen en forma de dividendos a los accionistas.

3º. De que la contabilidad de la sociedad se lleve de conformidad con las disposiciones legales y que ésta sea veraz.

4º. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas generales.


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