Código de Comercio

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ARTÍCULO 166. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 166. PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. La escritura social determinará la forma de designar al presidente del consejo de administración y, a falta de estipulación, será presidente el administrador primeramente nombrado y, en su defecto, el que le siga por orden de designación.

El presidente del consejo de administración será el órgano ejecutivo de la sociedad y la representará en todos los asuntos y negocios que ella haya resuelto, salvo pacto en contrario. No obstante lo anterior, el consejo de administración podrá nombrar de entre sus miembros un delegado para la ejecución de actos concretos.


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