Código de Comercio

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ARTÍCULO 163. FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES

 

ARTÍCULO 163. FACULTADES DE LOS ADMINISTRADORES. La extensión de las facultades de los administradores se regirán por lo que disponga la escritura social y en su defecto por las disposiciones del artículo 47 de este Código y sus limitaciones deberán expresarse en el propio nombramiento.


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