Código de Comercio

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ARTÍCULO 159. FIANZAS PARA PROVIDENCIAS CAUTELARES

 

ARTÍCULO 159. FIANZAS PARA PROVIDENCIAS CAUTELARES. La ejecución de las resoluciones impugnadas o sujetas a acción de nulidad, podrá suspenderse por el juez, siempre que los actores presten fianza suficiente para responder de los daños y perjuicios que pudieren causarse a la sociedad, por la inejecución de dichas resoluciones, en caso de que la sentencia declare infundada la acción. Esta suspensión podrá decretarse como providencia cautelar o como incidente en el juicio principal.


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