Código de Comercio

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ARTÍCULO 157. DERECHO DE IMPUGNACIÓN

 

ARTÍCULO 157. DERECHO DE IMPUGNACIÓN. Los acuerdos de las asambleas podrán impugnarse o anularse cuando se hayan tomado con infracción de las disposiciones de la ley o de la escritura social. Estas acciones, salvo pacto en contrario se ventilarán en juicio ordinario.


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