Código de Comercio

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ARTÍCULO 152. QUÓRUM DE PRESENCIA

 

 

ARTÍCULO 152. QUÓRUM DE PRESENCIA. La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para que la asamblea continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por las mayorías legalmente requeridas, las que en las asambleas ordinarias se establecerán con el quórum inicial.

 


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