Código de Comercio

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ARTÍCULO 150. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA DE SEGUNDA CONVOCATORIA

 

ARTÍCULO 150. QUÓRUM DE LA ASAMBLEA DE SEGUNDA CONVOCATORIA. Si la escritura social permitiera la reunión de la asamblea ordinaria o extraordinaria por segunda convocatoria, se estará en cuanto al mínimo de acciones presentes con derecho a votar necesarias para su constitución y a la mayoría requerida para tomar acuerdos a los que dicha escritura determine.

Sin embargo, tratándose de asuntos de los detallados en el artículo 135, las decisiones en asamblea de segunda convocatoria deberán tomarse por el voto favorable de por lo menos el treinta por ciento de las acciones con derecho a voto emitidas por la sociedad.


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