Código de Comercio

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ARTÍCULO 138. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA

 

ARTÍCULO 138. REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA. La asamblea general deberá convocarse mediante avisos publicados por lo menos dos veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación en el país, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de su celebración.

Los avisos deberán contener:

1º. El nombre de la sociedad en caracteres tipográficos notorios.

2º. El lugar, fecha y hora de la reunión.

3º. La indicación de si se trata de asamblea ordinaria, extraordinaria o especial.

4º. Los requisitos que se necesiten para poder participar en ella.

Si se tratare de una asamblea extraordinaria o especial, los avisos de convocatoria deberán señalar los asuntos a tratar.

En caso de que la escritura social autorizara la celebración de asambleas de segunda convocatoria, deberá también señalarse la fecha, hora y lugar en que éstas se reunirán.

En las sociedades que hayan emitido acciones nominativas, deberá enviarse a los tenedores de éstas y a la dirección que tengan registrada, un aviso escrito, que contenga los detalles antes indicados, el que deberá remitirse por correo certificado, con la anticipación señalada en el primer párrafo de este artículo.


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