Código de Comercio

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ARTÍCULO 135. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS

 

 

ARTÍCULO 135. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS. Son asambleas extraordinarias, las que se reúnan para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:

1º. Toda modificación de la escritura social, incluyendo el aumento o reducción de capital o prórroga del plazo.

2º. Creación de acciones de voto limitado o preferentes y la emisión de obligaciones o bonos cuando no esté previsto en la escritura social.

3º. La adquisición de acciones de la misma sociedad y la disposición de ellas.

4º. Aumentar o disminuir el valor nominal de las acciones.

5º. Los demás que exijan la ley o la escritura social.

6º. Cualquier otro asunto para el que sea convocada, aun cuando sea de la competencia de las asambleas ordinarias.

Estas asambleas podrán reunirse en cualquier tiempo.


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