Código de Comercio

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ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS

 

ARTÍCULO 13. INSTITUCIONES Y ENTIDADES PUBLICAS. El Estado, sus entidades descentralizadas: autónomas o semiautónomas, las municipalidades y, en general, cualesquiera instituciones o entidades públicas, no son comerciantes, pero pueden ejercer actividades comerciales, sujetándose a las disposiciones de este Código, salvo lo ordenado en leyes especiales.


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