Código de Comercio

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ARTÍCULO 120. EMISIÓN DE TÍTULOS

Los títulos definitivos de acciones, deberán estar emitidos dentro de un plazo que no exceda de un año, contado a partir de la fecha de la escritura constitutiva o de la modificación de ésta.

Entretanto, podrán expedirse certificados provisionales, que deberán canjearse por los títulos definitivos.


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