Código de Comercio

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ARTÍCULO 107. CONTENIDO DE LOS TÍTULOS

 

ARTÍCULO 107. CONTENIDO DE LOS TÍTULOS. Los títulos de acciones deben contener por lo menos:

1º. La denominación, el domicilio y la duración de la sociedad.

2º. La fecha de la escritura constitutiva, lugar de su otorgamiento, notario autorizante y datos de su inscripción en el Registro Mercantil.

3º. El nombre del titular de la acción, si son nominativas.

4º. El monto del capital social autorizado y la forma en que éste se distribuirá.

5º. El valor nominal, su clase y número de registro.

6º. Los derechos y las obligaciones particulares de la clase a que corresponden y un resumen inherente a los derechos y obligaciones de las otras clases de acciones si las hubiere.

7º. La firma de los administradores que conforme a la escritura social deban suscribirlos.

Las disposiciones de este artículo se aplican también a los certificados provisionales que se distribuyen a los socios antes de la emisión de los títulos definitivos o cuando las acciones no están totalmente pagadas. El certificado provisional deberá señalar, además, el monto de los llamamientos pagados sobre el valor de las acciones y deberá ser nominativo.


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