Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 106. PRENDA Y USUFRUCTO DE ACCIONES

 

ARTÍCULO 106. PRENDA Y USUFRUCTO DE ACCIONES. Salvo pacto en contrario, en el caso de prenda o usufructo sobre las acciones, el derecho de voto corresponde en el primer caso al accionista y en el segundo, al usufructuario.

El derecho preferente de suscripción de nuevas acciones corresponde al nudo propietario o deudor.

Si el usufructo corresponde a varias personas, se estará a lo dispuesto en el artículo 104 de este Código.


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.