Código de Comercio

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ARTÍCULO 105. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS

 

 

ARTÍCULO 105. DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS. La acción confiere a su titular la condición de accionista y le atribuye, como mínimo, los siguientes derechos:

1º. El de participar en el reparto de las utilidades social y del patrimonio resultante de la liquidación.

2º. El derecho preferente de suscripción en la emisión de nuevas acciones.

3º. El de votar en las asambleas generales.

Estos derechos se ejercitarán de acuerdo con las disposiciones de este Código y no afectan cualesquiera otros de los establecidos a favor de clases especiales de acciones.


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