Código de Comercio

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ARTÍCULO 104. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES

 

ARTÍCULO 104. INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES. Las acciones son indivisibles.

En caso de copropiedad de una acción los derechos deben ser ejercitados por un representante común. Si el representante común no ha sido nombrado, las comunicaciones y las declaraciones hechas por la sociedad a uno de los copropietarios son válidas.

Los copropietarios responden solidariamente de las obligaciones derivadas de la acción.


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