Código de Comercio

Código de Comercio

Código de Comercio


Código de Comercio

ARTÍCULO 1038. NORMAS SUPLETORIAS

ARTÍCULO 1038. NORMAS SUPLETORIAS. En lo no previsto en este capítulo, se aplicarán al reafianzamiento, en lo que no se oponga al mismo, las normas del contrato de reaseguro.



Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.