Código de Comercio
ARTÍCULO 1037. PRESCRIPCIÓN
ARTÍCULO 1037. PRESCRIPCIÓN. Las acciones del beneficiario contra la afianzadora y las de esta contra los contrafiadores y reafianzadoras, prescribirán en dos años.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.