Código de Comercio
ARTÍCULO 1028. FIANZA DE CONDUCTA
ARTÍCULO 1028. FIANZA DE CONDUCTA. Si se otorga una fianza para responder de la conducta de una persona, el beneficiario podrá exigir el pago, cuando pruebe, por cualquier medio y sin que necesite declaración judicial, que el fiado ha incurrido en el acto o la omisión prevista en el contrato.
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