Código de Comercio
ARTÍCULO 1025. CONTENIDO
ARTÍCULO 1025. CONTENIDO. La fianza se hará constar en póliza que contendrá:
1º. El lugar y la fecha de su emisión.
2º. Los nombres y domicilios de la afianzadora y del fiado.
3º. La designación del beneficiario.
4º. La mención de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de la garantía.
5º. La firma de la afianzadora, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por impresión o reproducción.
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