Código de Comercio

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ARTÍCULO 1025. CONTENIDO

ARTÍCULO 1025. CONTENIDO. La fianza se hará constar en póliza que contendrá:

 

1º. El lugar y la fecha de su emisión.

 

2º. Los nombres y domicilios de la afianzadora y del fiado.

 

3º. La designación del beneficiario.

 

4º. La mención de las obligaciones garantizadas y el monto y circunstancias de la garantía.

 

5º. La firma de la afianzadora, la cual podrá ser autógrafa o sustituirse por impresión o reproducción.



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