Código de Comercio

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ARTÍCULO 1023. FALTA DE ACCIÓN CONTRA EL REASEGURADOR

ARTÍCULO 1023. FALTA DE ACCIÓN CONTRA EL REASEGURADOR. La persona que tenga el carácter de asegurado directo o de beneficiario, no tendrá acción alguna en contra del reasegurador o los reaseguradores.



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