Código de Comercio
ARTÍCULO 1023. FALTA DE ACCIÓN CONTRA EL REASEGURADOR
ARTÍCULO 1023. FALTA DE ACCIÓN CONTRA EL REASEGURADOR. La persona que tenga el carácter de asegurado directo o de beneficiario, no tendrá acción alguna en contra del reasegurador o los reaseguradores.
Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.
Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.