Código de Comercio

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ARTÍCULO 1020. CONTRATO DE REASEGURO

 

ARTÍCULO 1020. CONTRATO DE REASEGURO. Por el contrato de reaseguro, el asegurador traslada a otro asegurador o reasegurador, parte o la totalidad de su propio riesgo.

 

Todos los contratos de reaseguro deberán registrarse en la entidad fiscalizadora, sin que sea exigible ningún otro trámite o legalización cuando los reaseguradores sean extranjeros.



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