Código de Comercio

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ARTÍCULO 1019. SEGURO POPULAR Y DE GRUPO

ARTÍCULO 1019. SEGURO POPULAR Y DE GRUPO. En el seguro popular y en el seguro de grupo, el asegurador tiene acción para el cobro de las primas correspondientes al primer año, y podrá pactar la suspensión o rescisión automática del seguro, para el caso de que no se haga oportunamente el pago de ellas.



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