Código de Comercio

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ARTÍCULO 1017. ATENTADO DEL CONTRATANTE

ARTÍCULO 1017. ATENTADO DEL CONTRATANTE. En los seguros contratados sobre la vida de un tercero, si el contratante atentare contra la vida del asegurado, los beneficiarios, aún los irrevocables, perderán sus derechos y el seguro se pagará a los herederos del asegurado.



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