Código de Comercio
ARTÍCULO 1015. PRESTAMOS SOBRE PÓLIZA
ARTÍCULO 1015. PRESTAMOS SOBRE PÓLIZA. Cuando una póliza tenga valor de rescate. el asegurado tendrá derecho a préstamos automáticos para el pago de primas y a préstamos personales, en ambos casos con garantía de la póliza. El asegurador cobrará el interés pactado en el contrato, haciendo aplicación de la norma del artículo 691 de este Código.
La obligación de pagar intereses termina al vencimiento del seguro, cuando el asegurado haya cumplido con las estipulaciones del mismo o las reservas para el pago automático de primas que cubran tal responsabilidad.
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