Código de Comercio
ARTÍCULO 1010. INDISPUTABILIDAD
ARTÍCULO 1010. INDISPUTABILIDAD. Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la edad del asegurado, dan derecho al asegurador para dar por terminado el contrato pero dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en la vida del asegurado, durante dos años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación.
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