Código de Comercio

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ARTÍCULO 1010. INDISPUTABILIDAD

ARTÍCULO 1010. INDISPUTABILIDAD. Las omisiones o inexactas declaraciones del solicitante del seguro, diversas de las referentes a la edad del asegurado, dan derecho al asegurador para dar por terminado el contrato pero dicho derecho caduca, si la póliza ha estado en vigor, en la vida del asegurado, durante dos años a contar de la fecha de su perfeccionamiento o de la última rehabilitación.



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