Código de Comercio

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ARTÍCULO 1005. ATENTADO CONTRA EL ASEGURADO

ARTÍCULO 1005. ATENTADO CONTRA EL ASEGURADO. El beneficiario que atentare contra la persona del asegurado, no adquirirá derechos sobre la suma asegurada, y perderá inclusive, los que hubiere adquirido por una designación irrevocable.

 

En este caso, el seguro se pagará a los herederos del asegurado a falta de otros beneficiarios.



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