Código de Comercio
ARTÍCULO 1005. ATENTADO CONTRA EL ASEGURADO
ARTÍCULO 1005. ATENTADO CONTRA EL ASEGURADO. El beneficiario que atentare contra la persona del asegurado, no adquirirá derechos sobre la suma asegurada, y perderá inclusive, los que hubiere adquirido por una designación irrevocable.
En este caso, el seguro se pagará a los herederos del asegurado a falta de otros beneficiarios.
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