Código Civil de Guatemala

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Código Civil

ARTICULO 147.- (Violencia).- La anulación por motivo de coacción, corresponde demandarla al contrayente agraviado, dentro de sesenta días contados desde la fecha en que cesó la violencia, amenaza o intimidación. En el caso del matrimonio del raptor con la raptada, el término comenzará a contarse desde que la mujer haya recobrado su plena libertad.

ARTICULO 148.- (Ejercicio de las acciones).- La anulación del matrimonio por ocurrir el caso del inciso 2o. del Artículo 145, puede pedirse por cualquiera de los contrayentes si la impotencia es relativa; pero si fuere absoluta, el cónyuge impotente no podrá demandar la nulidad.

La acción deberá ser ejercitada dentro de seis meses de haberse efectuado el matrimonio. 


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