Código Civil de Guatemala

Código civil de Guatemala

Código civil de Guatemala


Código Civil

ARTICULO 308.- (Tutores legales).- Los directores o superiores de los establecimientos de asistencia social, que acojan menores o incapacitados, son tutores y representantes legales de los mismos, desde el momento de su ingreso, y su cargo no necesita discernimiento.

ARTICULO 309.- Los institutos de asistencia pública pueden confiar el menor internado, que carezca de padres, ascendientes y hermanos, a personas de notoria moralidad, que disponga de medios económicos para proporcionarle alimentos, instrucción y educación.

La dirección del establecimiento debe estar frecuentemente informada de las condiciones en que se desarrolla la vida del menor y, en caso de abandono, o cambio de circunstancias, recogerlo e internarlo de nuevo. 


Para mantenerte al tanto de todas las actualizaciones de este sitio, deberias seguirnos @nuestrodiamante.


Sitio gratuito gracias a Ingenieros de Sistemas Asociados, S.A., que no se responsabiliza del uso, interpretación y presentación del contenido de este sitio.